
Uruguay elige al nuevo presidente: abrieron sus puertas las Comisiones Receptoras de Votos

A las 8 de la mañana en punto, las Comisiones Receptoras de Votos abrieron sus puertas en todo el país para recibir a los ciudadanos inscriptos para votar en los 7.225 circuitos habilitados por la Corte Electoral en esta segunda vuelta en la que se elige al presidente y vicepresidente de la República para el periodo 2025-2030. El total de habilitados para sufragar es de 2.727.120. El horario de votación es entre las 8 y las 19.30 horas con la posibilidad de extenderse una hora más. El voto es de carácter obligatorio para todos los habilitados y no hay límite de edad.
Circuitos rurales y urbanos
Podrán votar este domingo todas las personas inscriptas en el Registro Cívico Nacional que tengan dieciocho años de edad a la fecha de las Elecciones Nacionales y figuren en el padrón de habilitados de dichas elecciones. En los circuitos ubicados en los centros urbanos, los electores siempre deberán pertenecer al circuito. En los circuitos rurales podrán votar aquellos electores que no pertenezcan al circuito, siempre que su inscripción cívica corresponda a una circunscripción rural del departamento y exhiban su credencial cívica. En este caso, las personas votarán en carácter de observado simple.
Discapacidad
Quienes se encuentren en situación de discapacidad motriz permanente o transitoria, y les correspondiera votar en un local o Comisión Receptora de Votos que no cuente con condiciones de accesibilidad, podrán sufragar ante un circuito declarado accesible que se encuentre dentro de la serie que les corresponde, siempre y cuando exhiban su credencial cívica.
En este caso se tomará el voto en carácter de observado simple y el votante deberá firmar la hoja de identificación a modo de declaración jurada.
Podrá chequear cuáles circuitos son accesibles en los planes circuitales para la descarga
No se admitirán votos observados por encontrarse fuera del departamento
Cómo se vota
El sufragio se realizará por orden de llegada en los circuitos electorales donde funcionarán Comisiones Receptoras de Votos compuestas por tres miembros: presidente, secretario y vocal. También habrá un funcionario facilitador, al que el votante podrá acercarse en caso de necesitar asistencia.
La credencial cívica es el único documento válido para votar. Quienes no cuenten con el documento físico podrán renovarlo.
Por otra parte, aquellos votantes que no presenten la credencial deberán concurrir al circuito al que pertenecen e indicar su nombre y apellido y la serie y número de su credencial.
Las personas que voten en estas circunstancias necesariamente deberán figurar en el padrón o en el cuaderno de hojas electorales. Quienes sean no videntes o físicamente imposibilitados, podrán hacerse acompañar al cuarto secreto por una persona de su confianza o un miembro de la Comisión Receptora de Votos, si así lo desea.
Hojas de votación en los circuitos
Las Comisiones Receptoras de Votos colocarán en los cuartos secretos las hojas de votación remitidas oportunamente a las Juntas Electorales por parte de las fórmulas presidenciales. Pero la disponibilidad de hojas de votación en los cuartos secretos será competencia de los delegados representantes de las candidaturas presidenciales. Ellos serán los encargados de abastecer de hojas a los circuitos durante la jornada electoral.
En el caso de que el votante no encontrara la hoja que desea podrá retirarse sin votar y volver en otro momento.
Constancia del voto
Por ser una elección de carácter obligatorio, se le entregará una constancia de voto a cada elector. Se recomienda revisar los datos que figuran en esta antes de retirarse. Eventualmente, en la página web de la Corte Electoral estará disponible la descarga de las constancias de voto. Justificaciones por la no emisión del voto
Justificación del no voto
Quienes estén habilitados y no concurran a votar podrán justificar por las siguientes causas: padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física, estar ausente del país. Las justificaciones por la no emisión del voto, tanto de las Elecciones Nacionales del 27/10 como del Balotaje, podrán realizarse a partir del 26/11 y hasta el 26/12.
En el caso de las personas que no votaran por encontrarse fuera del país el día del acto, el plazo para realizar la justificación será de 30 días contados a partir de su ingreso al Uruguay
Las justificaciones se realizarán a través de un formulario que estará disponible en esta página web o de forma presencial ante la Junta Electoral Departamental del departamento de residencia.
Multas
Las personas habilitadas para votar que no hubieren sufragado ni justificado su omisión, deberán hacer efectivo el pago de la multa de $1.740 (pesos uruguayos mil setecientos cuarenta). En el caso de los funcionarios públicos o profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República, será de $3.480 (pesos uruguayos tres mil cuatrocientos ochenta). El pago de las multas se podrá tramitar a través de un formulario que quedará disponible en la página web de la Corte Electoral.
No hay plazo para realizar el trámite y deberá abonarse una multa por cada elección en la que no se vote.