Turismo ajusta decreto para reglamentar la ley de alquileres en temporada
El Ministerio de Turismo ultima los ajustes del decreto que reglamentará la Ley 20.352, norma que regulará la oferta de alquileres por temporada cuando los propietarios brinden servicios complementarios.
La directora de la Secretaría de la cartera, Florencia Ualde, explicó que el registro que exigirá la normativa no implicará el pago de nuevos impuestos, y que su propósito principal es ordenar un mercado que ya opera desde hace años.
Inscripción en el Ministerio de Turismo
La ley establece que deberán inscribirse ante el Ministerio quienes ofrezcan inmuebles para estadías menores a 120 días, siempre que lo hagan “de forma onerosa” y que sumen “servicios complementarios”, como “limpieza o ropa de cama”. Esta diferenciación busca delimitar qué tipos de hospedajes entran en la categoría de alojamiento transitorio.
Ualde detalló a Radio Montecarlo que la regulación apunta específicamente al hospedaje que combina alquiler y servicios adicionales. “Lo que regula es el hospedaje transitorio en condiciones de inmediata ocupación en el que se ofrezca un servicio de forma onerosa y básicamente esto lo que significa es todo inmueble, una vivienda, un apartamento que esté ofrecido de forma onerosa para un alojamiento transitorio en el que se brinda un servicio complementario, que puede ser un servicio de limpieza, puede ser atención a un turista, puede ser ropa de cama u otro servicio que exceda la mera entrega de una llave”, afirmó.
Remarcó además el límite temporal: “Se considera alojamiento transitorio aquel cuyo plazo no exceda los 120 días. Y esto es importante porque no es que una si tiene una casa y la quiere arrendar por la temporada, tiene una casita en Parque del Plata y la quiere alquilar por la temporada, entra dentro de esta hipótesis. No es el caso. El alojamiento tiene que ser por un plazo menor de 120 días y sí o sí tiene que brindar un servicio accesorio. Esto no aplica para los que están acostumbrados a alquilar sus casitas en la temporada o alquilarlas solo y alquilarlas”.
¿Cuándo entrará en vigencia?
La implementación no regirá para el verano 2025. Ante la consulta sobre su entrada en vigor, Ualde sostuvo que “va a regir a partir de que esté aprobado el decreto. Estamos terminando de hacer algunos ajustes, estamos dialogando con distintos actores también del sector. Sé que no, para esta temporada no”.
Por otro lado, aclaró que que la inscripción no tendrá efectos tributarios. Según señaló, el objetivo principal es conocer la dimensión real de esta modalidad de alojamiento. “El primer objetivo del decreto reglamentario, es recabar información e instalar el registro para conocer cuál es la realidad de algo que ya está sucediendo.”, en referencia a la competencia leal y “de tener reglas claras” entre los operadores.




