
Se habilitaron las consultas de devoluciones por 2025

A partir de hoy, lunes 9 de junio de 2025, la Dirección General Impositiva (DGI) habilita a los contribuyentes a consultar si tienen o no devoluciones habilitadas, o si están en proceso, por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), correspondientes al año 2024. En esta oportunidad se ofrecen varias opciones en línea para realizar la consulta de devoluciones.
Para averiguar si cuentan con devoluciones correspondientes al período del año pasado, conocer el monto y el estado de una devolución en línea, se deberá utilizar los servicios de la DGI. Para ingresar, es necesario tener una cuenta de Usuario DGI (con RUT y clave), Usuario Gub, cédula de identidad con chip, identidad digital Abitab o TuID de Antel. A su vez se puede hacer la consulta por la app de DGI y averiguar vía WhatsApp al 098 134400.
Cobro de la devolución
Si la devolución no presenta observaciones, el importe podrá ser cobrado antes de fin de mes, si presentó la declaración jurada antes del día 15, si no, se cobrará dentro del mes siguiente. La DGI detalla que, una vez que estén listas, las devoluciones se pueden cobrar a través de redes de cobranza como Abitab o Redpagos de todos el país o también se pueden cobrar las devoluciones por depósito en cuenta bancaria, habiendo realizado el trámite correspondiente en la institución bancaria de su preferencia, previo a la presentación de la declaración jurada. Una vez realizado el trámite, la persona puede consultar su afiliación bancaria ingresando con su clave en «consulta detallada de afiliación bancaria«.
A través del calendario 2025 de la DGI, se puede conocer cuándo consultar por devoluciones, cuándo se realizarán las devoluciones automáticas y para cuándo se debe presentar la declaración jurada, en el caso de las personas que están obligadas a hacerlo.
Fechas a tener en cuenta para trabajadores dependientes:
9 de junio Consulta de devoluciones
13 de junio Devoluciones automáticas en bancos
16 de junio Devoluciones automáticas en redes de cobranza
26 de junio Declaración jurada en línea. También se ofrecerá atenció telefónica llamando al 1344 (opción 4).
14 de julio Atención personalizada presencial o telefónica
Desde el 28 de julio Se harán devoluciones con origen en declaración jurada
Para más consultas acerca de la campaña IRPF-IASS 2025, se puede visitar el sitio web oficial de la DGI a través de este enlace.
Personas obligadas a presentar una declaración jurada de IRPF e IASS son:
Todos los trabajadores dependientes que hayan tenido más de un empleo y sus ingresos anuales superaron los $ 925.350 nominales, y los jubilados que percibieron más de una pasividad y hayan ingresado más de $ 925.350 nominales en todo 2024, están obligados a presentar la declaración jurada de IRPF e IASS, respectivamente.
A su vez, aquellos trabajadores que tuvieron un único empleador durante todo el año y superaron los $ 925.350 nominales, pero en el mes de diciembre no incluyeron ingresos, también deben presentar el documento.
También deberán presentar la declaración jurada de IRPF aquellos que quieran pagar el impuesto como núcleo familiar (sumando el ingreso de la pareja y beneficiándose de un mínimo no imponible más alto), o que quieran descontar el pago de parte del alquiler para vivienda o que quieran descontar parte del pago de la cuota hipotecaria para compra de vivienda.
Por su parte, los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2024 y no hayan tributado Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) por esas rentas deben presentar declaración jurada de IRPF. Esto es sin importar el monto de ingresos obtenido en el año. Estos contribuyentes además de la declaración de IRPF deben presentar la declaración jurada para IVA Servicios Personales.