Ratificación del Convenio 158: Una iniciativa con base jurídica
En medio de reestructuras empresariales y miles de trabajadores afectados, el MTSS impulsa la ratificación del Convenio 158 de la OIT para establecer preavisos y justificaciones en los despidos. Empresarios advierten efectos negativos; el Gobierno sostiene que es una “deuda pendiente”.
En un año marcado por anuncios de reestructuras empresariales y despidos masivos que generaron preocupación en varios sectores, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) decidió avanzar en un proyecto de Ley que busca introducir un procedimiento claro para la terminación de las relaciones laborales, especialmente ante despidos colectivos.
Desde la retirada a inicios de 2025 de la empresa Yazaki, la cual dejó a 1.200 trabajadores sin empleo, Fenedur (La Gotita), afectando a 40 trabajadores, Movistar, vendida a Tigo quien desvinculó a colaboradores alegando un cambio en la “infraestructura en la empresa”, hasta la venta de la Radio M24, que generó la desvinculación total del personal periodístico y técnico con 40 despidos aproximadamente, la preocupación por parte del Ejecutivo deriva en una iniciativa centrada en la ratificación del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual implica obligaciones de preaviso y justificación por parte de las empresas.
En diálogo con El Explorador, el abogado y subsecretario del MTSS, Hugo Barretto, profundiza en el alcance y los tiempos de la propuesta, detalla su recepción por parte de empresarios y sindicatos, y explica el Convenio 158 que se busca ratificar. Reivindica que el proyecto “no busca impedir despidos”, sino generar condiciones para mitigarlos.
Además del proyecto de ley, fue consultado sobre los desafíos que atraviesa la actual ronda de Consejos de Salarios, la cual aspira a “no dejar ningún grupo sin resolver en los próximos días”.
Un preaviso que abra espacio a soluciones
Barretto explica que la iniciativa tiene una base jurídica, ya que se trata de “un proyecto de ley que procura, o que tiene como finalidad, ratificar el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la relación de trabajo”. Este convenio, adoptado en 1982, establece que ningún despido puede concretarse sin causa justificada y sin un preaviso razonable.
Ese preaviso, insiste, no es una formalidad sino una herramienta que puede abrir la puerta a soluciones alternativas. “A veces en el caso de anuncios de despidos se encuentran soluciones alternativas, alivios -por ejemplo- a las empresas en materia de obligaciones que puedan tener con el Banco República”, explica. Con anticipación suficiente, agrega, “hay una serie de instrumentos con que cuenta el Estado –en materia crediticia u otro tipo de apoyos dependiendo del sector– que podrían ponerse en práctica con suficiente tiempo si existiera un preaviso de la crisis o de los despidos que una empresa está pensando implementar”.
El proyecto fue comunicado hace más de un mes a la comisión tripartita de normas internacionales, integrada por cámaras empresariales y el PIT-CNT. Luego, como marca el procedimiento, se elevará al Poder Ejecutivo para que determine el momento adecuado para remitirlo al Parlamento.
¿Despidos masivos o todos los despidos?
Una duda frecuente es si el convenio se aplica exclusivamente para casos de despidos masivos. Barretto aclara que “alcanza a todo tipo de despidos, las dos obligaciones principales: dar preaviso y dar justas causas del despido”.
Donde sí hay un tratamiento particular es en los despidos colectivos, explica, porque el preaviso debe elevarse también al sindicato y al MTSS. Ese aviso temprano habilita un canal de negociación tripartito para evaluar alternativas. La experiencia indica que, en ciertos casos, estas instancias han permitido evitar cierres o reducir su impacto social.
La “asignatura pendiente” del despido libre
Barretto sostiene que Uruguay mantiene desde hace años una deuda regulatoria en materia de despido libre. En un contexto en el que se multiplican los anuncios de reorganizaciones empresariales, el Ministerio entiende que la coyuntura vuelve urgente atender ese vacío normativo. “El momento adecuado lo es en la medida que esos despidos están ocurriendo”, afirma.
Aun así, diversos actores consideran inoportuno avanzar en esta regulación. El senador Sebastián Da Silva señaló que “las empresas tienen la libertad de tomar y despedir empleados de acuerdo a su etapa empresarial”; Pablo Mieres, líder del Partido Independiente, calificó el proyecto como “sorprendente y extremadamente preocupante” y agregó que “evidentemente no se dan cuenta que con estas medidas van a afectar el empleo y las inversiones”. Incluso el director de Ceres, Ignacio Munyo, advirtió que “va a contramano de lo que Uruguay necesita”.
Frente a esas críticas, Barretto sostiene que “las circunstancias están sucediendo y por lo tanto el momento adecuado es cuando efectivamente aparece una necesidad de cumplir con esa asignatura pendiente o dar cobertura a ese vacío que existe en nuestro ordenamiento jurídico acerca de darle cierto procedimiento al despido”.
Aclara, no obstante, que el objetivo no es limitar la capacidad empresarial de reorganizarse. “No para impedir el despido, no para rigidizar las decisiones que deben tomar… pero sí para salvaguardar, en lo posible, los empleos”.
Uno de los argumentos más repetidos por sectores empresariales es que esta obligación podría desalentar inversiones. Barretto aclara que la obligación de dar preaviso “es bastante común en muchos países”. Algunos lo adoptaron al ratificar el Convenio 158; otros, incluso antes, lo integraron en su legislación nacional o en sus constituciones. Uruguay, dice, está más cerca de ser una excepción que una norma.
Si bien reconoce que en América Latina solo Venezuela ha ratificado formalmente el convenio, subraya que gran parte de los países del mundo cuentan con mecanismos de justificación y limitaciones al despido arbitrario.
Debate: ¿el trabajador también debe dar preaviso?
En el debate público, ciertos sectores plantearon que exigir preaviso solo a la empresa es injusto si el trabajador puede renunciar sin aviso. Barretto no descarta que ese equilibrio pueda discutirse. “Parecería que eso es también razonable”. Sin embargo, remarca que ese tema no está dentro del Convenio 158 y la propuesta por parte del Ministerio es ratificarlo.
Agrega que, desde la cartera, no se oponen a que “pudiera existir una obligación también del trabajador de dar un preaviso cuando toma la decisión de renunciar a la empresa”. Si se decidiera legislar el preaviso de renuncia, dice, “debería ser parte de un proyecto independiente”, ya que el Convenio 158 “no tiene referencia alguna a la obligación del trabajador”.
Por otro lado, uno de los argumentos desde el MTSS es que, en la mayoría de los casos, tanto trabajadores como empleadores dan preaviso de forma informal. Barretto lo resume así: “Lo que ocurre… es cuando esos preavisos no se cumplen”.
Así como un trabajador rara vez renuncia de un día para otro, muchas empresas también avisan con antelación al sindicato o incluso al Ministerio. El desafío es convertir esa buena práctica en regla general. “La única forma de que tenga carácter general es colocarlo en el marco de una ley”, sostiene.
La ronda salarial: una negociación que avanza, pero lentamente
Además de la ratificación del Convenio 158, el subsecretario detalló las razones que explican la demora de la actual ronda de Consejos de Salarios, en la que identifica tres factores principales.
El primero, considera, se trata de un arrastre del gobierno anterior. “La ronda anterior ocasionó algunas controversias”, recuerda, porque en muchos grupos debía aplicarse un “ajuste negativo” debido a que los aumentos otorgados a cuenta de la inflación terminaron superando la inflación real. Esas discrepancias requirieron tiempo para resolverse y retrasaron la XI ronda, que debía comenzar el 1º de julio.
El segundo factor está asociado a novedades técnicas en los lineamientos actuales, como la incorporación del concepto de inflación subyacente y aumentos nominales no vinculados a inflación futura ni gatillos automáticos.
El tercer factor responde a una decisión política del MTSS: “Hacer los máximos esfuerzos por alcanzar acuerdos”. Algunos grupos podrían haberse cerrado antes, admite, si la prioridad hubiera sido la celeridad y no la búsqueda de consensos tripartitos.
De todos modos, expresa optimismo respecto al cierre antes de fin de año. “Aspiramos a no dejar ningún grupo sin resolver en los próximos días”.
Una discusión que recién comienza
Mientras el MTSS avanza, el Poder Ejecutivo deberá evaluar cuándo enviarlo al Parlamento y, luego, será el turno de una discusión política que se anticipa intensa. Junto a la ratificación del Convenio 158, el ministro Castillo señaló que el proyecto incluirá la promoción de cinco convenios internacionales, entre ellos el Convenio 190, que aborda la igualdad de trato y la prevención del abuso y la violencia contra las mujeres en los lugares de trabajo; el Convenio 153, que regula las condiciones laborales y los tiempos de descanso en el sector del transporte; y el Convenio 188, relativo a la actividad pesquera.
Barretto, sin embargo, vuelve siempre al punto de partida: la oportunidad no la define la política, sino la realidad. Despidos anunciados, impactos sociales visibles y la necesidad de que el Estado cuente con herramientas para actuar antes de que la noticia sea irreversible.

Foto: Presidencia




