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¿Qué son los fueros parlamentarios y cómo operan en Uruguay?

¿Qué son los fueros parlamentarios y cómo operan en Uruguay?

La fiscal penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 2º turno, Silvia Porteiro, solicitó el desafuero del senador del Frente Amplio, Charles Carrera, en el marco de una investigación por el uso irregular de los servicios del Hospital Policial cuando era jerarca del Ministerio del Interior.

Carrera, legislador del Movimiento de Participación Popular (MPP), fue el titular de la Secretaría del Ministerio entre 2010 y 2017. En 2012 ordenó que Víctor Hernández —quien quedó parapléjico por un balazo accidental presuntamente disparado por un policía— fuera atendido en el Hospital Policial pese a que no era policía ni familiar, como establece el artículo 140 del Decreto Ley 14.416. La internación se extendió durante casi tres años.

Además de la investigación administrativa, el Ministerio del Interior presentó una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, que recayó en Porteiro. En agosto, Carrera concurrió a declarar ante la fiscal, que ahora ultima la documentación para presentar el pedido de desafuero al Parlamento.

¿Qué son los fueros parlamentarios y cómo funciona en Uruguay?

Consultado por El Explorador, el constitucionalista y abogado Martín Risso Ferrand, explicó en qué consiste este estatuto que está consagrado por la Constitución y que se ha aplicado en forma excepcional a lo largo de la historia del Uruguay.

Risso señaló que el fuero parlamentario (y su contracara el desafuero) es un “privilegio que tienen los legisladores”, es un estatuto especial que goza el legislador, básicamente emergentes de tres artículos de la Carta Magna, el 112, 113 y 114.

De todas formas, aclaró que, en este caso, “no tiene ninguna trascendencia porque el senador Charles Carrera ya presentó renuncia que va a ser aceptada por el Senado o sea que no se va a tramitar ningún desafuero”.

Agregó que, una vez que la renuncia sea aceptada, Carrera perderá la inmunidad parlamentaria, pasará a ser un ciudadano común y va a ser citado a declarar por la Fiscalía.

Risso explicó que “los legisladores tienen un privilegio que es que no se le puede iniciar juicio penal si no tiene la autorización de la Cámara a la que pertenecen”. “La Cámara debe dar el desafuero, teóricamente, cuando hay una acusación seria, fundada etc. Y si no, no la da, si entiende que hay una persecución política, algo impensable en estos días en Uruguay. Esa es la lógica del desafuero. En este caso, tanto se debería dar el desafuero, que el propio senador presentó la renuncia”, explicó.

Consultado sobre si los fueros pertenecen a la Cámara o al legislador, manifestó que “los fueros son de la Cámara. El legislador no puede renunciar a los fueros o pedir que se suspendan los fueros, pero lo que sí puede es renunciar a su cargo”.

Para Risso, el origen de este instituto se remonta “casi con el nacimiento de los parlamentos europeos”. “El poder judicial estaba sometido en cierta forma al rey y el rey podía perseguir a los legisladores con denuncias penales; entonces, el fuero era una forma de proteger a los legisladores de los abusos del monarca”, afirmó.

Agregó que “hoy, no tiene sentido que existan los fueros, en una democracia estable, como es la democracia uruguaya”.

Varios casos

Risso recordó algunos casos en los que la Cámara respectiva sí dio lugar al pedido de la justicia y otros en los que no.

Al inicio de esta administración, la justicia solicitó el desafuero del senador Guido Manini Ríos, que no prosperó, acusado por el fiscal Rodrigo Morosoli de haber cometido un delito al omitir denunciar a sus superiores las confesiones en 2018 de José Gavazzo ante un Tribunal de Honor Militar.

Gavazzo había declarado ser el responsable de haber arrojado al río Negro el cuerpo de Roberto Gomensoro en 1973. Por 16 votos en contra y 15 a favor, el pedido de la justicia no fue aprobado (se requerían 21 votos).

Risso también citó el caso de un legislador del Partido Nacional (Wilson Ezquerra, sobrino, homónimo del intendente departamental) en el que la Cámara sí votó el desafuero.

El legislador fue condenado a varios días de tareas comunitarias por conducir un vehículo en estado de embriaguez y embestir a una persona en un hecho ocurrido en 2017 y, como dice la Constitución, cuando cumplió la condena regresó a su banca.

Hacia atrás en la historia, en 1972, recordó también el caso del desafuero de Enrique Erro en 1972 que fue rechazado por el Senado.

Otros ejemplo

Siguiendo el hilo de ejemplos propuestos por Risso, El Explorador completó la serie recordando otros casos interesantes.

En 1904, el Parlamento (colorado) votó el desafuero y remoción de los diputados plegados a la revolución blanca de Aparicio Saravia. En los años treinta se produjo el desafuero y remoción de un puñado de diputados bajo acusación de peculado.

Para la década del cuarenta el Parlamento votó el desafuero y exclusión de un diputado nazi, por sus opiniones vertidas en la prensa. En 1972 blancos y colorados votaron el desafuero de un diputado suplente frenteamplista para que fuere juzgado por la Justicia Militar.

También hay una serie de desafueros rechazados, dos de los más famosos son los del diputado comunista Rodney Arismendi, a fines de los años cuarenta.Y el del senador frenteamplista Enrique Erro ante acusaciones de la Justicia Militar.

En 2011, el Senado rechazó el pedido de desafuero de la justicia para el entonces senador del Frente Amplio, Rodolfo Nin Novoa, en virtud de una acusación de omisión en una declaración jurada cuando era vicepresidente.

El mismo año, el actual intendente de Durazno, Carmelo Vidalín, enfrentó un pedido desafuero a raíz de una acusación presentada en 2009 por Presidencia de la República por supuestas irregularidades en el manejo de fondos para atender la emergencia de las inundaciones en 2007.

El pedido de la justicia ingresó a la Cámara, fue derivada a la Comisión respectiva, pero nunca fue tratado y la denuncia fue archivada en 2015.

En 2023, el Senado aprobó por unanimidad el desafuero del entonces senador Gustavo Penadés, denunciado por varios delitos de explotación sexual quien pocas horas antes presentó renuncia al Partido Nacional.

En 2019, se dio el caso del senador Daniel Binchi, electo suplente dentro del Partido Colorado pero en el Parlamento, se pasó a filas del Partido de la Gente. El Senado votó por unanimidad el levantamiento de los fueros luego que el legislador chocara tres autos en Punta del Este en estado de ebriedad. La justicia lo condenó a trabajos comunitarios.

Artículos 112 y siguientes

Los artículos de la Constitución que refieren a las inmunidades y beneficios de los legisladores son el 112 (y siguientes) que establece que “los senadores y representantes jamás serán responasables por los votos y opiniones que emitan durante el desempeño de sus funciones”.

El artículo 113 establece que “ningún Senador o Representante, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado, salvo en el caso de delito infraganti y entonces se dará cuenta inmediata a la Cámara respectiva, con la información sumaria del hecho”.

Por otra parte, el artículo 114, estipula que “ningún Senador o Representante, desde el día de su elección hasta el de su cese, podrá ser acusado criminalmente, ni aún por delitos comunes que no sean de los detallados en el artículo 93, sino ante su respectiva Cámara, la cual, por dos tercios de votos del total de sus componentes, resolverá si hay lugar a la formación de causa, y, en caso afirmativo, lo declarará suspendido en sus funciones y quedará a disposición del Tribunal competente”.

En tanto que, el artículo 115 establece que “cada Cámara puede corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el desempeño de sus funciones y hasta suspenderlo en el ejercicio de las mismas, por dos tercios de votos del total de sus componentes” .

Mientras que el artículo 93 establece que “compete a la Cámara de Representantes el derecho exclusivo de acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros de ambas Cámaras, al Presidente y el Vicepresidente de la República, a los Ministros de Estado, a los miembros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral, por violación de la Constitución u otros delitos graves, después de haber conocido sobre ellos a petición de parte o de algunos de sus miembros y declarado haber lugar a la formación de causa”.

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