Seleccionar página

Tribunal ordenó a jueza de Soriano notificar a la Corte Electoral formalización de Besozzi

Tribunal ordenó a jueza de Soriano notificar a la Corte Electoral formalización de Besozzi

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° Turno revocó el 28 de agosto pasado la sentencia dictada por la jueza de Soriano Menchaca en cuanto no hizo lugar a la petición de la Fiscal de comunicación a la Corte Electoral de la decisión por la cual se dispuso la formalización de la investigación seguida respecto a Guillermo Besozzi por la presunta comisión de siete delitos  de corrupción, en régimen de reiteración real.

De esta forma, el Tribunal hizo lugar a la apelación formulada por la Fiscal Departamental de Mercedes de 2 º Turno, Charline Ferreyra,  contra la sentencia dictada por la jueza de primera instancia de Mercedes de 1 er Turno, María Menchaca, de no oficiar a la Corte Electoral, según la sentencia a la que tuvo acceso El Explorador. La Fiscalía dispuso la formalización de Besozzi el 13 de marzo y el 11 de julio asumió el cargo de intendente de Soriano.

En su decisión, el Tribunal –al que se atribuyó competencia de segunda instancia en este asunto específico (mediante un sistema de asignación aleatoria), introdujo una corrección al procedimiento desarrollado por el juzgado de primera instancia, lo que efectvamente la jueza ya cumplió. La notificación fue finalmente recibida por la Corte Electoral el pasado 8 de setiembre y el lunes próximo  se reunirá, en sesión extraordinaria, para analizar si corresponde o no la suspensión de la ciudadanía del intendente de Soriano. 

La Fiscal destacó la relevancia que tiene en un caso como éste la comunicación sosteniendo que el artículo 266 del Código de Procedimiento Penal (CPP) menciona las consecuencias jurídicas de la formalización y  ello se respalda por lo previsto en el artículo 80 de la Constitución de la República. 

Refirió también al tipo de pena aplicable, señalando que podría recaer una de penitenciaría ya que  Guillermo Besozzi fue formalizado por siete delitos, todos ellos contra la Administración Pública. Por esa razón, reclamó se le comunique la formalización de la investigación a la Corte Electoral y que informe si se encuentra habilitado para asumir el cargo de Intendente de Soriano.

.

Posición de la defensa y conclusiones

Los abogados de Besozzi aludieron a que lo decidido por la Sede de Primera Instancia es “ajustado a derecho y también a la costumbre”, puesto que de otra manera “se violentaría el principio de igualdad ya que es algo que no es costumbre hacerlo”. Además, refirieron a la “ presunción de inocencia que se mantiene hasta que exista una sentencia de condena firme” y también a que “la formalización tiene un estándar probatorio más débil que lo que ocurría con el procesamiento en el anterior régimen procesal”. A su vez, cuestionaron la interpretación Fiscal en cuanto a la posible pena de penitenciaría a recaer, señalando que no tiene un fundamento lógico.

El Tribunal destacó que el artículo 266 del CPP, que lleva el nombre de “Formalización de la investigación”, en el punto 6 parte final refiere a que la misma implica la sujeción del imputado al proceso, dándose así inicio al sumario (art. 16 de la Constitución de la República).  A su vez, consigna que cuando se produzca en causa en la que puede recaer pena de penitenciaría, tendrá el efecto previsto en el artículo 80 de la Constitución de la República. Esta norma de la Carta Magna consigna que la ciudadanía se suspende por una serie de causales, figurando en el numeral 2 la condición de legalmente procesado en causa criminal de la que puede resultar pena de penitenciaría.

El Tribunal  señala que “es cierto que no es posible asimilar el procesamiento que daba inicio al sumario en el anterior régimen adjetivo, con la formalización prevista en la actualidad, más allá que ésta también por expreso mandato legal de inicio al sumario” porque “antes se exigía un mayor estándar probatorio aunque no la plena prueba, lo que entonces y también ahora se reserva para eventuales sentencias de condena”.

Sin embargo, entiende que “la formalización de la investigación no es un acto de comunicación, pues como se señaló implica la sujeción del imputado al proceso, marca el inicio del sumario con múltiples consecuencias jurídicas. A título de ejemplo, si el imputado estuviera cumpliendo una pena en régimen de libertad a prueba, debería procederse a la revocación del beneficio, sin que fuere necesario aquiescencia, vista o audiencia previa por ser un supuesto de violación grave.

En dicho marco, más allá de las diferencias formales y sustanciales entre el auto de procesamiento del CPP 1980 y la formalización de la investigación actual, emerge en forma prístina que conforme a lo editado a la parte final del art. 266.6 del CPP, en el supuesto que pueda recaer pena de penitenciaría, se le asignó el efecto previsto en el artículo 80 de la Constitución de la República”.

«La comunicación es de precepto»

Por lo tanto, concluye, “la comunicación es de precepto en esta instancia, sin que pueda alegarse que ello está reservado para una eventual sentencia de condena ya que ésta interpretación colide frontalmente con el texto legal. En otras palabras, la norma en consideración lleva a cabo una interpretación, dice que la formalización tiene determinado efecto, en el supuesto que prevé, por lo que no es posible apartarse de ella bajo la bandera de consideraciones relativas a condenas que no figuran en la misma”. A su vez, cabe agregar, que “la costumbre aludida por la Defensa no es fuente de derecho en nuestro sistema jurídico, por lo que mal puede ser invocada como un fundamento en tal sentido”.

El Tribunal puntualiza que “la cuestión se circunscribe a la comunicación, a dar noticia a la Corte Electoral a quien corresponde decidir el fondo del tema planteado. En Sede Judicial, el tema se agota con proporcionar la información de manera oficial pues es indudable que de manera extraoficial la situación es conocida en todos los órganos del Estado, por lo menos eso se supone”.

Por estas razones, alega el Tribunal es que “ se revocará la decisión de primera instancia, haciendo lugar al requerimiento Fiscal de comunicar a la Corte Electoral que Julio Guillermo Besozzi Arocena ha sido formalizado por los delitos que se especificaron”.

Sin embargo, adverte que “en lo que hace a requerir información si el imputado en su condición de formalizado se encuentra habilitado para asumir el cargo de Intendente de Soriano, además de carecer de actualidad -es un hecho notorio que ya lo asumió- , exorbita el nicho competencial. La norma se cumple con la puesta en conocimiento, sin más consideraciones en tal sentido”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

EDICIÓN DEL 23/10/2025

El Explorador edicion 29 - 23 oct-2025
Dr. Ignacio Curbelo presidente de Cabildo Abierto
Lic. Florencia Roldán Proyecto Crisálidas