Corte Electoral no suspendió ciudadanía a Besozzi
En fallo dividido, la Corte Electoral resolvió este lunes no suspender la ciudadanía del intendente de Soriano, Guillermo Besozzi, quien está imputado por varios delitos de corrupción y es investigado por la Justicia aunque aun sin sentencia firme.
El plenario de la Corte Electoral se inclinó finalmente, por mayoría, por aprobar un tercer informe presentado por su presidente Wilfredo Penco que recomendaba no suspender la ciudadanía a Besozzi y archivar el expediente, al no prosperar ninguno de los informes presentados por la Comisión de Asuntos Electorales.
Según supo El Explorador, el informe en mayoría, al igual que el informe en minoría, obtuvieron cada uno 4 votos en 9 (se requerían 5 votos para su aprobación). El informe en mayoría, favorable a la suspensión de la ciudadanía de Besozzi, fue votado por los ministros José Korzeniak, Alberto Castelar, Pablo Klapenbach y Cristina Arena, mientras que el informe en minoría, favorable a la no suspensión de la ciudadanía, fue votado por los ministros José Garchitorena, Arturo Silvera, Analía Piñeyrúa y Juan Máspoli.
El presidente de la Corte Electoral Wilfredo Penco presentó un tercer informe que recogía en esencia los argumentos del informe en minoría, recomendando la no suspensión de la ciudadanía y archivo del expediente. Este informe, sometido a votación del plenario, fue votado por 5 votos, los 4 votos de la oposición y el voto de Penco.
Uno de los argumentos manejados en el informe en mayoría en favor de la no suspensión hizo hincapié en el caso del exvicepresidente de la República Raúl Sendic y su procesamiento por abuso de funciones y peculado. El informe hizo notar que en 2018 la Corte Electoral “no declaró la suspensión de la ciudadanía de Raúl Fernando Sendic Rodríguez, tras haber recibido del Juzgado Letrado Penal Especializado en Crimen Organizado de Primer Turno el oficio 368/2018 de fecha 29 de mayo de ese año, por el que se comunicaba su procesamiento sin prisión por un delito de abuso innominado de funciones, en régimen de reiteración real con retirados delitos de peculado”. Sin embargo, para Korzeniak, autor del informe en minoría, este antecedente “no sirve porque Sendic fue procesado ( no formalizado) conforme el antiguo Código de Procedimientos Penales, que no derogaba el 125 de la ley 7690 en su numeral 3° última oración y recién cuando el 266.6 entró en vigor se derogó”.
El informe en mayoría que recomienda la no suspensión de la ciudadanía, argumenta que no se puede inhabilitar a una persona en libertad, según el artículo 80 de la Constitución, que establece la suspensión para quienes estén «legalmente procesados en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría» o tengan sentencia firme.
Además, el artículo 125 de la Ley de Registro Cívico Nacional exime de suspensión a quienes estén en libertad bajo fianza.
El informe en minoría, basado en el artículo 266 del nuevo Código del Proceso Penal, sostiene que la formalización de una investigación implica sujeción al proceso y puede justificar la suspensión de la ciudadanía, remitiendo al artículo 80. Este indica que «cuando se produzca en causa en la que pueda recaer pena de penitenciaría, tendrá el efecto previsto en el artículo 80 de la Constitución de la República». En marzo, Besozzi fue imputado por la Fiscalía local por varios delitos cometidos en el ejercicio de su administración. Es investigado por peculado, tráfico de influencias, concusión, omisión de denunciar delitos, cohecho simple y reiterados delitos de abuso de funciones, todos estos hechos en reiteración real. La imputación fue confirmada en mayo por el Tribunal de Apelaciones.
El sábado, el intendente dijo en rueda de prensa que espera la decisión con “tranquilidad” y admitió que, en caso de que su ciudadanía sea suspendida, se trataría de “algo inédito”, ya que su proceso aún no comenzó la etapa de juicio oral y, para llegar a una condena, podrían pasar cuatro años.
“En diez años soy el primero y si de aquí en más a mí me sacan la ciudadanía, cualquier intendente o presidente de la República que, a alguien se le ocurriera orquestar algo y denunciar, se le podría sacar, ¿no es cierto?», agregó.
A inicios de setiembre, el Poder Judicial comunicó a la Corte la formalización de Besozzi, sobre quien rigen medidas cautelares y, tal como lo impone el Código de Proceso Penal (CPP) se le podría suspender la ciudadanía.
En el artículo 266 del CPP se establece que la formalización de una investigación “aparejará la sujeción del imputado al proceso y dará comienzo al sumario” y que, cuando una causa pueda derivar en una pena penitenciaria, tendría el efecto previsto en el artículo 80 de la Constitución. El mencionado artículo establece siete causales en las que se suspende la ciudadanía y una de ellas es estar legalmente procesado en una causa criminal y obtener una pena de dos años o más.
La Justicia revocó la medida de prisión domiciliaria nocturna que pesaba sobre el intendente de Soriano. Sin embargo, mantuvo vigentes otras medidas cautelares, como la prohibición de salir del país, la fijación de domicilio y la obligación de presentarse una vez por semana en una seccional policial.




